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Leyes Descargar AYA

Artículo 166 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

- Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al superior a fin de que ordene a los que se niegan a conocer, que le envíen los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.

Una vez recibidos los autos por dicho tribunal, citará a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuará dentro del tercer día y en ella pronunciará resolución.

En los incidentes en que se afecten los derechos de familia, será imprescindible oír al Ministerio Público

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial