Artículo 132 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo VII
La declaración de caducidad tendrá los siguientes efectos:
I.- En la Primera Instancia.
a).- Las cosas deben volver al estado que tenían antes de la presentación de la demanda.
b).- Se puede iniciar nuevo juicio ejercitando la misma acción.
c).- Las pruebas desahogadas en el procedimiento extinguido por caducidad pueden ser rendidas en el nuevo.
d).- La caducidad de los incidentes se causa por el transcurso de dos meses contados a partir de la notificación de la última determinación Judicial sin promoción. La declaración respectiva sólo afectará a las actuaciones del incidente sin abarcar las de la Instancia principal aunque haya quedado en suspenso ésta por la aprobación de aquel.
e).- Las resoluciones firmes sobre competencia, litispendencia, conexidad, personalidad, y capacidad de los litigantes, seguirán rigiendo dentro del nuevo juicio.
f).- Si se ejercita la misma acción el demandante está obligado a pagar los gastos y costas causadas en el primer juicio.
g).- La suspensión del procedimiento interrumpe el término de la caducidad.
h).- En los Juicios Ejecutivos procede la caducidad en cualquier estado del procedimiento, mientras no quede cumplida la obligación.
i).- Contra la declaración de caducidad en los juicios que admitan apelación procederá este recurso en ambos efectos.
II.- En la Segunda Instancia:
a).- El tribunal Superior declarará que han quedado firmes las resoluciones recurridas por virtud de la caducidad.
b).- Contra la declaración de caducidad se admitirá la reposición.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial