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Leyes Descargar AYA

Artículo 118 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo V

Si las partes o sus mandatarios no ocurren al tribunal a notificarse en los términos del artículo 116, la notificación se dará por hecha e iniciara su término a partir de las doce horas del día siguiente a su publicación electrónica en la página del Tribunal. Párrafo reformado POE 15-04-2013

Las notificaciones personales o por cédula surten sus efectos el día que se verifican. Cuando es por edictos a las doce horas del día siguiente a la fecha de la última publicación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial