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Leyes Descargar AYA

Artículo 1028 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo ÚNICO

- El Administrador de Gestión Judicial de los Juzgados será responsable de los aparatos y el personal de auxilio necesarios para tener acceso a los registros del procedimiento, a fin de conocer su contenido, pudiendo tomar apuntes.

Lo anterior con excepción de los casos en que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, obligue a la autoridad a negar el acceso público a la información. Artículo adicionado POE 30-08-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial