Artículo 1028 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo ÚNICO
- El Administrador de Gestión Judicial de los Juzgados será responsable de los aparatos y el personal de auxilio necesarios para tener acceso a los registros del procedimiento, a fin de conocer su contenido, pudiendo tomar apuntes.
Lo anterior con excepción de los casos en que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, obligue a la autoridad a negar el acceso público a la información. Artículo adicionado POE 30-08-2013
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial