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Leyes Descargar AYA

Artículo 1026 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo ÚNICO

En cada audiencia el Encargado de la Sala hará constar oralmente la fecha, hora y el lugar de realización, así como el tipo de diligencia que se tratará en la audiencia y los nombres de los servidores públicos jurisdiccionales que la presiden y demás personas que intervendrán, haciéndole saber a las partes, comparecientes y público asistente, el orden, decoro y respeto que deberán observar. Asimismo, les harán saber que, en observancia a la privacidad de las personas que intervienen, se prohíbe ingresar a la sala con cámaras, teléfonos celulares, o cualquier medio electrónico que puedan ser utilizados para grabar una audiencia.

Las partes que no cumplan con lo anterior serán desalojadas, y se les podrá aplicar cualquier corrección disciplinaria o medios de apremio establecidos en este Código.

Corresponde previamente al Encargado de Sala verificar la identidad de los que intervendrán en las audiencias y hará constar la inasistencia de las partes. Artículo adicionado POE 30-08-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial