Artículo 1004 Quinquies Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo IV
Para la ejecución del desahucio se tiene como domicilio legal del ejecutado, la finca o departamento de cuya desocupación se trata.
La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o en su defecto con cualquiera persona de la familia, doméstico, portera o portero, agente de la policía, o vecinos, pudiéndose romper las cerraduras de la puerta si fuere necesario. Artículo adicionado POE 14-06-2019
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial