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Transitorios y decretos de reforma Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Los negocios de jurisdicción contenciosa que están pendientes en primera o única instancia al entrar en vigor este Código, se sujetarán a las disposiciones del Código anterior, hasta pronunciarse sentencia. La tramitación de la apelación contra el fallo que se dicte en esos negocios, se sujetará al presente ordenamiento legal.

Artículo Tercero. La sustanciación de las apelaciones que estén pendientes en la segunda instancia, se tramitarán conforme a las disposiciones del Código anterior. Lo mismo se observará en aquellas causas en que, interpuesto el recurso, al entrar en vigor este código, no hayan sido enviados todavía al Tribunal de Alzada.

Artículo Cuarto. La tramitación y resolución de las apelaciones pendientes al entrar en vigor el presente Código, se sujetarán a las prescripciones del Código anterior.

Artículo Quinto. El Tribunal Superior de Justicia, en Pleno y por mayoría de votos, acordará las disposiciones reglamentarias pertinentes para hacer efectivas las de este Código.

Artículo Sexto. Se abroga el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, publicado el 22 de noviembre de 1990, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” número 49.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916 -1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

A T E N T A M E N T E LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. MIGUEL MARTÍNEZ PEÑALOZA PRESIDENTE Rúbrica

DIP. JOSÉ GUADALUPE GARCÍA RAMÍREZ PRIMER SECRETARIO Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 22, fracción I de la Constitución Política del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día veinte del mes de octubre del año dos mil nueve, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Rúbrica

Lic. Jorge García Quiroz Secretario de Gobierno Rúbrica

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO : PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 21 DE OCTUBRE DE 2009 (P. O. No. 80)

REFORMAS

 Ley que reforma diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro: publicada el 26 de noviembre de 2010 (P. O. No. 64)  Ley que reforma el Código Civil del Estado de Querétaro, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, la Ley que crea el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro: publicada el 31 de marzo de 2011 (P. O. No. 19)  Ley que reforma los artículos 109 a 125 y 741, y adiciona los artículos 125 bis y 275 bis al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro: publicada el 22 de julio de 2011 (P. O. No. 40)  Ley que reforma diversos artículos de la Ley de Justicia Constitucional del Estado de Querétaro, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, de la Ley para Regularizar la Pequeña Propiedad y Predios Rústicos del Estado de Querétaro, de la Ley para Regularizar Predios Urbanos y Semiurbanos del Estado de Querétaro, de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro y de la Ley Electoral del Estado de Querétaro: publicada el 25 de noviembre de 2011 (P. O. No. 61)  Ley que reforma el artículo 466 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro: publicada el 2 de marzo de 2012 (P. O. No. 12)  Ley que reforma los artículos 478 y 511 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro: publicada el 7 de noviembre de 2012 (P. O. No. 68)  Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, del Código Penal para el Estado de Querétaro, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro y de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro: publicada el 12 de junio de 2013 (P. O. No. 28)  Ley que reforma los artículos 115, 259, fracción II, 270, 275 bis y 314 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro: publicada el 4 de julio de 20 14 (P. O. No. 28)  Ley que adiciona un párrafo al artículo 443 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro: publicada el 23 de octubre de 2015 (P. O. No. 81)  Ley que reforma diversas disposiciones de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro; Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, Ley para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas en el Estado de Querétaro, Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Querétaro, Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro: Publicada el 5 de febrero de 2016 (P.O. No. 8)

TRANSITORIO 26 de noviembre de 2010 (P. O. No. 64)

Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

TRANSITORIOS 31 de marzo de 2011 (P. O. No. 19)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor, sesenta días naturales posteriores al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, contará con sesenta días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, para crear o, en su caso, modificar y publicar las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo Tercero. Las adopciones que se encuentren en trámite a la fecha de inicio de vigencia de esta Ley, se resolverán de acuerdo a las disposiciones aplicables hasta antes de la publicación de la presente Ley.

No obstante lo anterior, si en las adopciones simples que actualmente se tramitan, hubiere la voluntad del adoptante de obtener la adopción en los términos de la presente Ley, podrá seguirse el procedimiento previsto para ello en este cuerpo legal.

Cuando el adoptante o adoptantes soliciten la conversión de la adopción simple a la adopción en los términos de la presente Ley, el juez citará a los solicitantes a una audiencia verbal que se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la recepción de la solicitud, con la intervención del Ministerio Público, luego de la cual resolverá lo conducente en el término de ocho días posteriores a la referida audiencia.

Artículo Cuarto. El Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, proporcionará los recursos necesarios para asegurar la efectiva aplicación de esta Ley y la operatividad de las autoridades involucradas.

Artículo Quinto. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

TRANSITORIOS 22 de julio de 2011 (P. O. No. 40)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. El Poder Judicial del Estado de Querétaro deberá contar con el Reglamento del Sistema Expediente Electrónico del Poder Judicial del Estado de Querétaro, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo Tercero. Los asuntos que se encuentren en los Juzgados o en Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado de Querétaro, que no hayan sido notificados a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberán atender al contenido de este ordenamiento legal.

TRANSITORIOS 25 de noviembre de 2011 (P. O. No. 61)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que opongan a la presente Ley.

TRANSITORIOS 2 de marzo de 2012 (P. O. No. 12)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

TRANSITORIOS 7 de noviembre de 2012 (P. O. No. 68)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

TRANSITORIOS 12 de junio de 2013 (P. O. No. 28)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.

TRANSITORIOS 4 de julio de 2014 (P. O. No. 38)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga".

Artículo Segundo. Los negocios que se encuentren en trámite a la fecha de inicio de vigencia de la presente Ley, se resolverán de acuerdo a las disposiciones aplicables hasta antes de la publicación de la misma.

Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones de igualo menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

TRANSITORIOS 23 de octubre de 2015 (P. O. No. 81)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

TRANSITORIOS 5 de febrero de 2016 (P.O. No.8)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.