Artículo 999 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Séptimo
Si al ser llamado a contestar la demanda, no estuviere presente el demandado y constare que fue debidamente citado, se tendrán por ciertos los hechos de la demanda y se continuará la audiencia. Cuando se presente durante la audiencia el demandado, continuará ésta con su intervención, según el estado en que se halle y no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción, si no demostrare la justa causa que, en su caso, le haya impedido presentarse oportunamente a contestar la demanda
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial