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Leyes Descargar AYA

Artículo 982 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Sexto

La petición de apeo debe contener:

I. El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;

II. La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;

III.Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo;

IV.El sitio donde están y donde deben colocarse las señales y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; y

V.Los planos y demás documentos que vengan servir para la diligencia y designación de un perito por parte del promovente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial