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Leyes Descargar AYA

Artículo 98 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

No se admitirá documento alguno después de la citación para sentencia. El juez repelerá de oficio los que se presenten, mandando devolverlos a la parte, sin ulterior recurso.

Esto se entenderá, sin perjuicio de la facultad que tienen los tribunales de investigar la verdad sobre los puntos controvertidos, de acuerdo con las reglas generales de prueba

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial