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Artículo 959 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

Para decretar la venta de bienes se necesita que, al pedirse, se expresen; el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga; y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación.

Quien solicitare la venta, debe señalar al hacer la promoción, el precio del bien y las condiciones en que se va a efectuar la venta.

La solicitud del tutor se substanciará en forma de incidente, con el curador y el Ministerio Público. La sentencia que se dictare es apelable en ambos efectos.

Cuando lo estime necesario o a petición del ministerio público, el juez podrá designar peritos para que rindan avalúo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial