Artículo 942 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
El juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a las normas establecidas, para la jurisdicción contenciosa.
No se comprenden en esta disposición los autos que tengan fuerza de definitivos, contra los que no se hubiere interpuesto recurso alguno; a no ser que se demostrare que cambiaron las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial