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Artículo 942 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

El juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a las normas establecidas, para la jurisdicción contenciosa.

No se comprenden en esta disposición los autos que tengan fuerza de definitivos, contra los que no se hubiere interpuesto recurso alguno; a no ser que se demostrare que cambiaron las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial