Artículo 937 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida, ni se promueva, cuestión alguna entre partes determinadas
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial