Artículo 92 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Título Segundo
El tercero puede excepcionarse contra la sentencia firme, pero no contra la que recayó en juicio de estado civil, a menos que alegue colusión de los litigantes para perjudicarlo.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial