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Artículo 915 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Séptimo

El albacea, si lo hubiere y los herederos exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán ante un notario para hacer constar que aceptan la herencia, que reconocen sus derechos hereditarios y que el albacea acepta el cargo y va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación a que se refiere el párrafo siguiente.

El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones, que se harán de siete en siete días en un periódico de mayor circulación en el Estado y solicitará informes al Archivo General de Notarías, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio y al Registro Nacional de Avisos de Testamento sobre la existencia de testamento a nombre del autor de la sucesión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial