Artículo 915 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Séptimo
El albacea, si lo hubiere y los herederos exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán ante un notario para hacer constar que aceptan la herencia, que reconocen sus derechos hereditarios y que el albacea acepta el cargo y va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación a que se refiere el párrafo siguiente.
El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones, que se harán de siete en siete días en un periódico de mayor circulación en el Estado y solicitará informes al Archivo General de Notarías, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio y al Registro Nacional de Avisos de Testamento sobre la existencia de testamento a nombre del autor de la sucesión.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial