Artículo 912 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Sexto
La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá contener, además de los requisitos legales:
I. Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver, si el precio de la cosa excede al de su partición o de recibir, si falta;
II. La garantía especial que para la devolución del exceso, constituya el heredero, en el caso de la fracción que precede;
III.La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;
IV.Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;
V.Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro y de la garantía que se haya constituido; y
VI.La firma de todos los interesados.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial