Artículo 907 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Sexto
Concluido el proyecto de partición, el juez lo mandará poner a la vista de los interesados, en la secretaría, por un plazo de diez días. Vencido éste sin hacerse oposición, el juez aprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos, por el secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial