Artículo 905 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Sexto
En la partición de la herencia se ha de guardar la mayor igualdad posible al hacer los lotes o al adjudicar a cada uno de los herederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.
Si no hay acuerdo de los herederos sobre la distribución de los lotes, se sortearán entre ellos
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial