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Leyes Descargar AYA

Artículo 905 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Sexto

En la partición de la herencia se ha de guardar la mayor igualdad posible al hacer los lotes o al adjudicar a cada uno de los herederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.

Si no hay acuerdo de los herederos sobre la distribución de los lotes, se sortearán entre ellos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial