Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 899 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Sexto

Será separado de su encargo el albacea en los siguientes casos:

I. Si no presentare el proyecto de partición, dentro del plazo indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le concedan los interesados por mayoría de votos, o bien, dentro del plazo que le hubiera concedido el juez;

II. Cuando no haga la manifestación a que se refiere el final del artículo anterior, dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta;

III.Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, dentro de los plazos mencionados en los artículos 895 y 897; y

IV.Cuando durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios las porciones de frutos correspondientes.

La remoción a que se refiere este artículo se tramitará en incidente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial