Artículo 896 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Sexto
Presentado el proyecto, mandará el juez ponerlo a la vista de los interesados por cinco días.
Si los interesados están conformes o nada exponen dentro del plazo de la vista, lo aprobará el juez y mandarán abonar a cada uno la porción que le corresponda.
La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial