Artículo 89 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Título Segundo
Las sentencias deberán contener el lugar, fecha y juez o Tribunal que las pronuncie, los nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen y el objeto del pleito.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial