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Artículo 870 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

El inventario hecho por el albacea o por heredero, aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los sustitutos y los herederos por intestado.

El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron.

Aprobado el inventario por el juez o por el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse sino por error o dolo, declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio sumario.

Si antes de dictada la sentencia definitiva aparece que se omitieron en el inventario diversos bienes, procede promover mediante vía incidental de suplemento o complemento la adición del inventario de los bienes que se estiman omitidos.

Una vez dictada sentencia definitiva que no ha causado ejecutoria, aparecieren bienes adicionales que conforman la masa hereditaria, ésta se tramitará vía incidental de suplemento o complemento.

En el caso de que dicha sentencia haya causado ejecutoria se iniciará un nuevo juicio sucesorio únicamente respecto de los bienes que se dice fueron omitidos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial