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Artículo 867 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

Si los que dedujeron oposición no asistieren a la audiencia, se les tendrá por desistidos. Si dejaren de presentarse los peritos, perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados.

En la tramitación de la oposición, cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que propusiere; de manera que la audiencia no se suspenderá por la ausencia de todos o de alguno de los propuestos.

Dentro de los tres días siguientes a la audiencia, el juez resolverá lo que proceda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial