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Artículo 846 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

Los que comparezcan a consecuencia de dichos llamamientos, deberán expresar por escrito el grado de parentesco en que se hallen con el causante de la herencia, justificándolo con los correspondientes documentos. Estos escritos y documentos se unirán a la sección de sucesión, por el orden en que se vayan presentando

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial