Artículo 846 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
Los que comparezcan a consecuencia de dichos llamamientos, deberán expresar por escrito el grado de parentesco en que se hallen con el causante de la herencia, justificándolo con los correspondientes documentos. Estos escritos y documentos se unirán a la sección de sucesión, por el orden en que se vayan presentando
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial