Artículo 834 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
Pueden denunciar el intestado los presuntos herederos del autor de la herencia y las personas mencionadas en las fracciones II a VI del artículo 826
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial