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Leyes Descargar AYA

Artículo 817 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

Cuando los herederos sean mayores de edad y el interés del fisco, si lo hubiere, esté cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado.

El acuerdo de separación deberá denunciarse al juez, quien dará por terminado el juicio, poniendo los bienes a disposición de los herederos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial