Artículo 817 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Cuando los herederos sean mayores de edad y el interés del fisco, si lo hubiere, esté cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado.
El acuerdo de separación deberá denunciarse al juez, quien dará por terminado el juicio, poniendo los bienes a disposición de los herederos
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial