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Artículo 811 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero menor o incapacitado, tiene interés en la herencia, proveerá el juez a éstos, con arreglo a derecho, de un tutor especial para el juicio o hará que se le nombre, si tuviere edad para ello. La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el tutor o representante legítimo tenga incompatibilidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial