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Leyes Descargar AYA

Artículo 808 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

Al radicarse la sucesión, el juez solicitará informes al Archivo General de Notarías, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio y al Registro Nacional de Avisos de Testamento, sobre la existencia de testamento a nombre del autor de la herencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial