Artículo 788 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los acreedores, de acuerdo con su privilegio y graduación.
Si al efectuarse la distribución, hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley, hasta la resolución definitiva del juicio
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial