Artículo 777 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
Todo acreedor podrá, hasta tres días antes de la fecha designada para la celebración de la junta, presentarse por escrito, observando todos o algunos de los créditos reconocidos por el deudor o denunciando cualquier acto culpable o fraudulento del mismo, precisando, al ofrecerlas, las pruebas de su dicho. Todo acreedor que no haya sido incluido en el estado presentado por el deudor, podrá presentarse al juzgado dentro del plazo fijado en la fracción VI del artículo 772, expresando el monto, origen y naturaleza de su crédito, presentando, en su caso, la prueba de sus afirmaciones.
Los acreedores pueden examinar los papeles y documentos del concursado en la secretaría, antes de la rectificación de créditos.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial