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Artículo 771 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

El concurso del deudor no comerciante puede ser voluntario o necesario.

Es voluntario, cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores, presentándose por escrito, acompañando un estado de su activo y pasivo con expresión del nombre y domicilio de sus deudores y acreedores, así como una explicación de las causas que hayan motivado su presentación en concurso. Sin estos requisitos no se admitirá la solicitud. No se incluirá en el activo los bienes que no puedan embargarse.

Es necesario, cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado o ejecutado, ante un mismo o diversos jueces, a sus deudores y no haya bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial