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Artículo 762 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

El Tribunal, sin sustanciación alguna, resolverá si la apelación fue bien desechada o, en caso contrario, revocando el auto de negatorio, admitirá la apelación expresando el efecto o efectos en que se admite y ordenará al inferior que cumpla con el trámite correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial