Artículo 758 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
La parte interesada deberá promover la acumulación de las apelaciones pendientes, antes de que el Tribunal cite para sentencia; de lo contrario dichas apelaciones se declararán sin materia y no serán tomadas en cuenta al dictarse el fallo
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial