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Artículo 758 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

La parte interesada deberá promover la acumulación de las apelaciones pendientes, antes de que el Tribunal cite para sentencia; de lo contrario dichas apelaciones se declararán sin materia y no serán tomadas en cuenta al dictarse el fallo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial