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Artículo 751 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

Llegados los autos al Tribunal de apelación, se resolverá de oficio lo siguiente:

I. Si la resolución recurrida es o no apelable;

II. Si el recurso se interpuso en tiempo;

III.Si el efecto en que fue admitida es el correcto;

IV.De haber existido adhesión, si se interpuso en tiempo; y

V.Si se admiten o desechan las pruebas ofrecidas por las partes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial