Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 749 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

En el caso del artículo anterior, la interposición de la apelación se hará constar en el expediente principal.

La omisión de esta constancia se sancionará con multa de tres a diez veces el salario mínimo general diario vigente en la zona y con destitución en caso de reincidencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial