Artículo 747 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Los litigantes en la sustanciación de la apelación, deben conducirse con moderación, absteniéndose de denostar al juez; de lo contrario, quedarán sujetos a la corrección que corresponda según los artículos 63 y 64
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial