Artículo 741 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
En el escrito de interposición del recurso, el apelante señalará domicilio para recibir notificaciones en la segunda instancia y, en caso de que así lo desee, un correo electrónico para recibirlos. Lo mismo hará el colitigante en el escrito de contestación de agravios. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial