Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 736 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

Las sentencias definitivas son apelables cuando recaigan en negocios cuyo valor exceda de trescientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona y en aquellos cuyo interés no sea susceptible de calcula rse en dinero. En estos casos la relación se admitirá en ambos efectos, salvo cuando la Ley expresamente determine que lo sea solo en efecto devolutivo.

Las sentencias interlocutorias y los autos, sólo son apelables cuando lo sea la sentencia definitiva del juicio, debiendo los segundos tener fuerza de definitivos o disponerlo este Código. La apelación contra estas resoluciones procede sólo en el efecto devolutivo, salvo que exista en contrario disposición expresa de la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial