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Leyes Descargar AYA

Artículo 729 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

Pueden apelar: el litigante, si creyere haber recibido algún agravio; los terceros que hayan salido al juicio; y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial.

No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió; pero el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, podrá apelar también.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial