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Leyes Descargar AYA

Artículo 721 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

Los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por el juez que los dicta o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial