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Artículo 717 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Único

En caso de que el Ministerio Público se oponga a la aprobación del convenio, por considerar que viola los derechos de los hijos o que no quedan bien garantizados propondrá las modificaciones que estime procedentes y el Tribunal lo hará saber a los cónyuges, para que, dentro de tres días manifiesten si aceptan las modificaciones.

En caso de que no las acepten, el Tribunal resolverá en la sentencia lo que proceda, con arreglo a la ley, cuidando de que, en todo caso, queden debidamente garantizados los derechos de los hijos.

Cuando el convenio no fuere de aprobarse, no podrá decretarse la disolución del matrimonio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial