Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 712 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Único

Hecha la solicitud, citará el Tribunal a los cónyuges y al representante del Ministerio Público, a una junta que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días siguientes, donde se identificarán plenamente ante el juez y en la que éste, si asisten ambos cónyuges, los exhortará para procurar su reconciliación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial