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Leyes Descargar AYA

Artículo 71 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

Los secretarios cuidarán que los expedientes sean exactamente foliados al agregarse cada una de las hojas; rubricarán todas éstas en el centro de los escritos y pondrán el sello de la secretaría en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos car as

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial