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Leyes Descargar AYA

Artículo 700 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Único

No ocurrirá en tercería de preferencia:

I. El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio, en finca distinta de la embargada;

II. El acreedor que, sin tener derecho real, no haya embargado el bien objeto de la ejecución;

III.El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito; y

IV.El acreedor a quien la ley lo prohíba en otros casos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial