Artículo 694 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Único
Los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:
I. Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria;
II. Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, siempre que por no deducir la misma acción u oponer la misma excepción que actor o demandado, respectivamente, no hubieren designado representante común;
III.Continuar su acción y defensa, aun cuando el principal desistiere; y
IV.Apelar e interponer los recursos procedentes
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial