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Leyes Descargar AYA

Artículo 676 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

El proceso se suspende cuando el Tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar por un caso de fuerza mayor y cuando alguna de las partes o su representante procesal, en su caso, sin culpa alguna suya, se encuentra en absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio. Los efectos de esta suspensión se surtirán de pleno derecho, con declaración judicial o sin ella

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial