Artículo 671 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
Otorgada la acumulación y consentida o ejecutoriada la sentencia, se remitirán los autos al juez que la haya pedido.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial