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Artículo 67 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

La cumplimentación de las resoluciones judiciales que deban tener lugar fuera de las instalaciones del Tribunal, estará a cargo de un Ministro Ejecutor, quien, en el desempeño de su cometido, deberá observar las disposiciones legales aplicables, debiendo hacer constar las oposiciones o peticiones de los interesados relativas a la diligencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial