Artículo 649 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Título Octavo
Los árbitros pueden conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal. También pueden conocer de las excepciones perentorias, pero no de la reconvención, sino en el caso en que se oponga como compensación, hasta la cantidad que importe la demanda o cuando así se haya pactado expresamente.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial