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Artículo 646 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Título Octavo

Las partes podrán elegir la ley que deba regir en cuanto al fondo del litigio, a menos que dicha elección no fuere válida por contravenir disposiciones de orden público. Si no hubiere elección o fuere inválida, el árbitro o el Tribunal arbitral, tomando en cuenta las características del caso, determinará el derecho aplicable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial