Artículo 646 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Título Octavo
Las partes podrán elegir la ley que deba regir en cuanto al fondo del litigio, a menos que dicha elección no fuere válida por contravenir disposiciones de orden público. Si no hubiere elección o fuere inválida, el árbitro o el Tribunal arbitral, tomando en cuenta las características del caso, determinará el derecho aplicable.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial